El viernes 13 de septiembre pasado, el Banco Central de Chile puso en consulta una propuesta normativa tendiente a actualizar el Capítulo III.D.2 de su Compendio de Normas Financieras (CNF), relativo a operaciones de derivados celebrados por entidades bancarias e inversionistas institucionales.
La propuesta normativa tiene por objeto exclusivo actualizar la regulación del Banco Central en materia de derivados con respecto a las modificaciones incorporadas por la Ley No. 21.130, publicada el pasado 12 de enero de 2019 que moderniza la legislación bancaria. Dicha ley modificó, principalmente, la Ley General de Bancos (LGB) y la Ley No. 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas.
Dentro de las modificaciones incorporadas por la Ley No. 21.130 a la LGB se encuentra la incorporación de cambios en el marco de administración de situaciones de bancos con problemas de solvencia. En efecto, la nueva ley hizo un reordenamiento de las herramientas de intervención temprana e introdujo el mecanismo del plan de regularización. Adicionalmente, la nueva ley derogó las disposiciones correspondientes a las proposiciones de convenio de acreedores.
Por su parte, dentro de las modificaciones incorporadas por la Ley No. 21.130 a la Ley No. 20.720 se encuentra la modificación de su artículo 140, relativo a la compensación de derivados celebrados al amparo de un convenio marco del que sea parte una empresa bancaria u otro inversionista institucional, en el sentido de incorporar expresamente la facultad del Banco Central de establecer —en consideración a las mejores prácticas internacionales— el período que debe transcurrir antes de hacerse efectiva la exigibilidad anticipada para aplicar el netting de derivados, ante eventos de default que digan relación con inestabilidad financiera, administración deficiente u otras situaciones anteriores a la liquidación forzosa de bancos u otros inversionistas institucionales.
En virtud de lo anterior, el Banco Central ha propuesto una modificación al actual Capítulo III.D.2 de su CNF, de modo de:
a. Introducir ajustes de consistencia a la regulación de manera de reflejar el nuevo articulado y estructura del marco de administración de situaciones de bancos con problemas de solvencia de la LGB.
b. Simplificar el Capítulo III.D.2 del CNF, aplicando directamente los criterios de suspensión, sin necesidad de considerar un régimen “facultativo” o voluntario para tales efectos (como estaba regulado anteriormente). Es decir, con esta modificación, el Banco Central estaría imponiendo directamente el período de suspensión de dos días hábiles bancarios, dejando dicho plazo de ser facultativo (como ha sido hasta ahora).
c. Actualizar las causales de exigibilidad anticipada aplicables inversionistas institucionales, incorporando expresamente las causales aplicables a administradoras de fondos que dicen relación con acciones directas de regularización de la CMF en su calidad de regulador de las mismas.
Por último, el plazo para efectuar comentario a la propuesta normativa vence el día 30 de octubre de 2019.
Ante cualquier duda o comentario, por favor contactar a José Miguel Ried (jmried@riedfabres.cl) o a Ricardo Abogabir (rabogabir@riedfabres.cl).