El SII, mediante el Oficio N.º 2.670, aclaró el tratamiento tributario de dividendos distribuidos a inversionistas extranjeros vía custodios internacionales. La exención del artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta aplica solo al beneficiario efectivo residente en país con convenio vigente. También regula devoluciones por restituciones indebidas y la carga probatoria del agente responsable.

El SII, mediante el Oficio N.º 2.670, aclaró el tratamiento tributario de dividendos distribuidos a inversionistas extranjeros vía custodios internacionales. La exención del artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta aplica solo al beneficiario efectivo residente en país con convenio vigente. También regula devoluciones por restituciones indebidas y la carga probatoria del agente responsable.